Os ponemos al día de una serie de novedades que ya están en vigor en este 2020
Tres meses de baja para los padres autónomos
Los autónomos que sean padres en 2020 podrán disfrutar de hasta 12 semanas de permiso, que también es aplicable a los casos de adopción y acogimiento. Un medida que fue aprobada en marzo y que entró en vigor el pasado 1 de enero.
El objetivo de la normativa es igualar las prestaciones de las que disfrutan las madres. De momento, los autónomos que sean padres a lo largo de este año podrán disfrutar de un aumento de cuatro semanas más de su baja, que ya ha alcanzado los tres meses de duración.
Borradores de IVA
Hacienda pone en marcha en 2020 su prueba piloto de borradores de IVA y en febrero los autónomos empezarán a recibir un borrador con su declaración trimestral del impuesto, que el trabajador por cuenta propia podrá confirmar o no (como sucede con el de la RENTA).
No todos los Autónomos recibirán el documento. Los que estén acogidos al régimen de IVA de caja, formen parte de un grupo de entidades o estén dentro del Registro de Devoluciones Mensuales, quedarán excluidos.
Una nueva prestación
Desde el pasado 13 de diciembre, los autónomos tienen una nueva prestación. El BOE publicó ese día una resolución que permitía a los trabajadores autónomos que hubieran sufrido un accidente laboral, acceder a una serie de ayudas para -por ejemplo- afrontar los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrolle su negocio o actividad, a fin de adaptarlo a sus nuevas necesidades físicas, el servicio de un fisioterapeuta o cubrir el coste de una prótesis.
De esta forma, las Mutuas amplían el catálogo de ayudas que ofrecen a los trabajadores por cuenta propia que trabajen con ellas.
Nuevo calendario fiscal
Los autónomos tienen que cumplir todos los años con una serie de obligaciones fiscales y el calendario fiscal de 2020 ya está disponible. Los trabajadores ya pueden conocer cuál es el último plazo de presentación de algunos modelos como el 303 -de autoliquidación del IVA trimestral- o el 111 y 115 -para las retenciones- .
Un nueva forma de tratar el IVA comunitario
Aunque en principio sólo afecta a las transacciones que hagan los comerciantes entre los países de la zona euro, una de las novedades que se introducirán son las cuatro 'soluciones rápidas' que ha puesto en marcha la Unión Europea, y que tienen el objetivo, según explicaron los expertos, de facilitar y mejorar el tratamiento del IVA en las transacciones comerciales que se hacen entre los países de la zona euro.
Se trata de cuatro medidas que van en sintonía con la Directiva (UE) 2017/2455, que recogía la creación de un Sistema Común de IVA, por el cuál los bienes tributarían en el país de destino y no de origen -como lo hacen ahora- y que, sin embargo, aún no ha podido ponerse en marcha.
Nuevos cambios a la hora de presentar el IRPF
A finales de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden que modificaba la forma en la que los autónomos tendrían que presentar el IRPF. Un cambio que ya se ha hecho efectivo, pues la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/772/2019 entró en vigor el pasado miércoles 1 de enero. Están obligados a cumplir con esta obligación:
Los autónomos que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que desarrollen.
Los autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
A los autónomos incluidos en el método de estimación objetiva sólo les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. También en actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
Y no se verá afectado ningún autónomo que lleve su contabilidad según el Código de Comercio.
La novedad más importante que tendrán que llevar a cabo estos autónomos a partir de ahora será incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos, así como en los de gastos y compras. Es decir, los trabajadores por cuenta propia deberán hacer constar en el registro de cada transacción tanto su identificación, como la del otro negocio implicado.
Un esfuerzo burocrático del que podrán quedar exentos los pequeños negocios, como bares o comercios, acostumbrados a emitir facturas simplificadas. No tendrán la obligación de identificar al destinatario, bastará con dejar constancia de un resumen diario de todas las ventas -siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6.000 euros-.
Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es
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